martes, noviembre 29, 2005

Histórica sentencia contra Iberdrola que fue obligada a cerrar un centro de transformación

Artículo publicado en DISCOVERY SALUD (www.DSALUD.com)

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la compañía eléctrica.

El Juzgado de Primera Instancia de Murcia dictó en abril del 2001 una sentencia -que luego corroboraría la Audiencia Provincial- ordenando el cierre de un transformador de Iberdrola situado en los bajos de una vivienda a causa de los campos electromagnéticos que generaba. De acuerdo con la prueba practicada el campo magnético era permanente y superior a 1 microtesla, llegando a alcanzar en algunas horas del día los 4 microteslas.

[Leer información sobre medición de la radiación electromagnética y sus consecuencias para la salud en http://www.angeldelaguarda.com.ar/alternativo/campos.htm].

Los jueces determinaron, en la sentencia que el campo electromagnético constituía 'una "inmisión" "que puede ser conceptuada -se explicaba- como 'aquellas actividades que desarrolladas por personas dentro del cambio de su esfera dominical o de su actividad de goce, exceden de los límites normales de tolerancia proyectando sus consecuencias sobre la propiedad de los otros, perturbando su adecuado uso y disfrute" (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de noviembre de 1998). Añadiendo que en estos casos es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones. De hecho, en ella se dice textualmente lo siguiente: (...) Lo que nos hemos de plantear es la razón por la cual un ciudadano, una vez adquirida una vivienda, tenga que soportar los campos electromagnéticos que se han producidos por parte de una subestación que se encuentra debajo de la misma, campos éstos que, de conformidad con el informe pericial, y según estudios recientes, producen efectos biológicos por debajo de las medidas que se encuentran en el piso en cuestión y que está por ver si tales afectos son o no perjudiciales para la salud de los humanos, generando con ello el normal y elemental desasosiego en los moradores de las viviendas donde se introducen los mismos. En tales supuestos, y de acuerdo con la doctrina anteriormente citada, es procedente la aplicación del principio de inversión en la carga de la prueba en lo que se refiere a la acreditación clara y terminante de la inocuidad de los campos magnéticos".

Y algo muy importante: la sentencia entiende que el daño causado además no tiene por qué ser necesariamente físico. ''Hay que destacar -puede leerse en ella- que si bien es cieno que no existe prueba actual de daño físico alguna no lo es menos que se , puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que en donde desarrollan los elementos más esenciales de su vida, esto es, su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud, tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas estas que tienen un difícil encaje en lo previsto tanto en el Art. 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y Art. 45.1 y 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)".

El tribunal, incluso, amplió los argumentos jurídicos de la demanda: "Si bien esta normativa no ha sido alegada parece lógica considerar que a la cuestión debatida le es susceptible de aplicación la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio”. Es decir, que también en el caso de los campos electromagnéticos los posibles demandantes pueden argumentar su condición de consumidores, puesto que la electricidad es un servicio y los vecinos sus consumidores. "Y sí, por lo tanto, es de aplicación la LGCU -dice la sentencia- hay que significar que cuando en el Art. 2.1 se enumeran los derechos de los consumidores y usuarios lo que es la indemnización por ‘los daños y los perjuicios ocasionados' aparecen tan sólo en tercer lugar, por cuanto resulta que el primero de estos derechos es 'la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad'. Esta terminología es reiterada en el Art. 3 de la Ley 4/1996 de 14/6/96 por el que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, pero añadiendo 'concebida aquella de forma integra], incluyendo por lo tanto los riesgos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida’. De este modo, el primer derecho que tiene el consumidor o usuario es el de que se adopten medidas puramente preventivas que es lo que, con carácter principal, se pide en esta demanda y que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud".

En suma, el transformador fue cerrado una vez la sentencia, apelada por la compañía, fue ratificada -con alguna mínima corrección- por la Audiencia Provincial. Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de rechazar el pasado 4 de octubre el recurso que presentara Iberdrola declarando firme la sentencia.

La demanda fue presentada en febrero de 1998 por Francisco Hernández Rodríguez y María Teresa González Guillen y el abogado que ha ganado el caso es José Luís Mazón. Y es justo decir que gracias al esfuerzo y tesón de los primeros y a la profesionalidad del segundo, así como a la independencia de los jueces, que en este caso han dictado las sentencias, es evidente que los abusos de las compañías de electricidad y telefonía en España van a acabarse. Basta con que los ciudadanos ejerzan sus derechos y las autoridades cumplan con su obligación. Nos congratulamos.

lunes, noviembre 28, 2005

CÓMO DENUNCIAR A LAS EMPRESAS QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS

Artículo publicado por DISCOVERY SALUD (http://www.DSALUD.com)

El mes pasado animamos desde nuestro Editorial a los lectores que sufren los efectos de las ondas electromagnéticas generadas por torres de alta tensión, transformadores y antenas de telefonía móvil a denunciar los hechos y prometimos explicar cómo hacerlo. Pues bien, lo que deben hacer es lo siguiente:

Presente en el juzgado de guardia de su localidad una Denuncia por Violación de Derechos Fundamentales. No necesita abogado ni procurador. Basta con que la haga en su nombre -o en el de varias personas- adjuntando fotocopia del DNI.

Explique la situación de su caso detalladamente.

Si ya afecta a su salud acompañe un certificado médico.

Alegue la vulneración de su Derecho a la vida y la integridad física que garantiza el Art. 15 de la Constitución, el Derecho a la libertad y seguridad en cualquier ámbito (art. 17), la Inviolabilidad del domicilio (art. 18) y el Derecho a la libre elección de residencia (Art. 19).

Recuerde en su texto que el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice textualmente que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y el art. 12 que "Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda permaná tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques".

Agregue que se violan asimismo los artículos de la Comunidad Europea 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio) y el Art. 43 (derecho a la protección de la salud).

Recuerde también que en el Capítulo III del Título I de nuestra constitución se encuentran tos Principios Rectores de la Política Social y Económica y qua si bien no son normas aplicables directamente porque son desarrollados por leyes postulan, no obstante, la legislación positiva, la práctica judicial vía actuación de los poderes públicos Y entre sus principios se encuentran el derecho a la protección de la salud (Art. 43) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo (Art. 45), calificado por nuestro Tribunal Supremo como bien de interés publico.

Alegue además violación del Art. 3 de las normas del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosos, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Art. 1902 del Código Civil y de la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio.

Solicite a continuación -esto es importante- que se suspenda cautelarmente la actividad denunciada, mientras se toma una decisión definitiva, como prevé y permite la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, por último, recuerde en la denuncia que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de confirmar el pasado 4 de octubre la sentencia de la Sección 1ª de Apelación Civil dictada el 2 de marzo de 2001 confirmando la del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia dictada el 6 de Abril del 2000. Y en ellas se determina que es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones y que en estos casos debe aplicarse el Principio de Precaución.