lunes, noviembre 28, 2005

CÓMO DENUNCIAR A LAS EMPRESAS QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS

Artículo publicado por DISCOVERY SALUD (http://www.DSALUD.com)

El mes pasado animamos desde nuestro Editorial a los lectores que sufren los efectos de las ondas electromagnéticas generadas por torres de alta tensión, transformadores y antenas de telefonía móvil a denunciar los hechos y prometimos explicar cómo hacerlo. Pues bien, lo que deben hacer es lo siguiente:

Presente en el juzgado de guardia de su localidad una Denuncia por Violación de Derechos Fundamentales. No necesita abogado ni procurador. Basta con que la haga en su nombre -o en el de varias personas- adjuntando fotocopia del DNI.

Explique la situación de su caso detalladamente.

Si ya afecta a su salud acompañe un certificado médico.

Alegue la vulneración de su Derecho a la vida y la integridad física que garantiza el Art. 15 de la Constitución, el Derecho a la libertad y seguridad en cualquier ámbito (art. 17), la Inviolabilidad del domicilio (art. 18) y el Derecho a la libre elección de residencia (Art. 19).

Recuerde en su texto que el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice textualmente que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y el art. 12 que "Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda permaná tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques".

Agregue que se violan asimismo los artículos de la Comunidad Europea 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio) y el Art. 43 (derecho a la protección de la salud).

Recuerde también que en el Capítulo III del Título I de nuestra constitución se encuentran tos Principios Rectores de la Política Social y Económica y qua si bien no son normas aplicables directamente porque son desarrollados por leyes postulan, no obstante, la legislación positiva, la práctica judicial vía actuación de los poderes públicos Y entre sus principios se encuentran el derecho a la protección de la salud (Art. 43) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo (Art. 45), calificado por nuestro Tribunal Supremo como bien de interés publico.

Alegue además violación del Art. 3 de las normas del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosos, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Art. 1902 del Código Civil y de la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio.

Solicite a continuación -esto es importante- que se suspenda cautelarmente la actividad denunciada, mientras se toma una decisión definitiva, como prevé y permite la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, por último, recuerde en la denuncia que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de confirmar el pasado 4 de octubre la sentencia de la Sección 1ª de Apelación Civil dictada el 2 de marzo de 2001 confirmando la del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia dictada el 6 de Abril del 2000. Y en ellas se determina que es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones y que en estos casos debe aplicarse el Principio de Precaución.