martes, junio 27, 2006

OTRO ÉXITO MÁS: IBERDROLA MODIFICA EL TRAZADO DEL PROYECTO DE LA LINEA DE ALTA TENSIÓN

El Jefe de Zona de Distribución de Iberdrola, D. Antonio Mendívil, acaba de confirmar a ALANA que ha sido modificado el trazado de Linea de Alta Tensión que atravesaba la 5ª fase de Los Arroyos. Según declaraciones del Sr. Mendívil, tras una reunión con el Director General de Industria de la Comunidad de Madrid y con el Alcalde de El Escorial, se acaba de dar luz verde a la propuesta de modificación del trazado presentada por Iberdrola, que ya abandona definitivamente la zona urbana de nuestro barrio. El nuevo proyecto será aprobado previsiblemente para finales del verano o principios de otoño.

Nuevamente, nos encontramos con otro claro ejemplo de cómo la lucha de todos los vecinos, -en esta ocasión ayudados por los padres y madres de niños escolarizados en el Colegio Gredos-, para preservar la salud de nuestros hijos y la salvaguarda de nuestro entorno natural e histórico, termina dando resultados.

Hace ya casi un año que algunos de nosotros tuvimos que dedicar buena parte de nuestras vacaciones de verano a redactar las alegaciones al proyecto; después la labor de otros vecinos difundiéndolas y la de muchos más firmándolas, han demostrado hasta qué punto, las cosas pueden cambiar, cuando los ciudadanos exigimos a las Autoridades que se respeten nuestros derechos.

NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS Y ESPECIALMENTE A LAS 1.300 PERSONAS QUE NOS RESPALDARON CON SU FIRMA.

Laura Díaz

lunes, febrero 13, 2006

Móstoles: Los cables aéreos de electricidad desaparecerán de la vista de los vecinos a partir de mediados de 2007

Exactamente, la luz viajará bajo sus pies. El Ayuntamiento de la localidad ha comenzado las obras de soterramiento de la línea eléctrica Majadahonda-Villaverde-Coslada.

Según el alcalde de la ciudad, Esteban Parro, «esta iniciativa permitirá que pronto nos encontremos un Móstoles libre de tendidos eléctricos cerca de las viviendas». El edil popular asegura que más de 50.000 vecinos se verán beneficiados por el proyecto.

A su paso por Móstoles, los cables de alta tensión de este trazado atraviesan la Universidad Rey Juan Carlos, «Móstoles tecnológico», y los barrios de Rosales, Estoril II y La Princesa.

Para Parro, «este proyecto da respuesta a una demanda vecinal insatisfecha durante más de una década por los gobiernos socialistas que gobernaron antes».

Un cielo sin cables. El proyecto se denomina «Soterramiento de la línea eléctrica de 220kV DC Majadahonda- Villaviciosa- Coslada, entre la estación ST Lucero y apoyo 56 a su paso por Móstoles».

Prevé el soterramiento de 3.204 metros de las líneas, lo que supone que desaparecerán del cielo mostoleño 6.408 metros de circuitos eléctricos y 22.428 más de conductos aéreos de cable de 220 kilovatios de potencia.

Las obras tendrán una duración aproximada de 12 meses y concluirá antes de terminar la legislatura. El soterramiento tendrá un coste de 10.372.360 euros y correrá a cargo del Ayuntamiento de la localidad, el consorcio «Móstoles Tecnológico» y la Universidad Rey Juan Carlos. De esta inversión, el consistorio costeará el 61,4 por ciento de la obra.

La Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha concedido una subvención del 33 por ciento del total ( 2.125.442 euros). En base a un convenio rubricado con el Ayuntamiento, la compañía Iberdrola, colabora en el proyecto financiando 850.000 euros. Por tanto, el cabildo tendrá que afrontar un gasto de 3.400.885 euros de sus propias arcas.

El proyecto se ha desarrollado en virtud de los convenios de colaboración firmados el pasado mes de julio entre el consorcio urbanístico «Móstoles Tecnológico», la Universidad Rey Juan Carlos, Inalta S.A., Red Eléctrica de España e Iberdrola distribución S.A.U.

A esta iniciativa se ha sumado un convenio firmado entre los ayuntamientos de Móstoles, Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio y REDESA, a través del cual se desplazará a un pasillo eléctrico las líneas de alta tensión de la colonia Parque Coimbra.

R.M.
Madrid.

jueves, febrero 09, 2006

Contaminación electromagnética

Preocupan cada vez más los peligros asociados a la exposición a radiaciones provenientes de redes eléctricas -alta tensión y domiciliarias- y antenas de telefonía móvil, entre otras.

Contaminación electromagnética

De la mano del desarrollo tecnológico aumenta la exposición a la contaminación electromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil. Preocupan cada vez más los peligros asociados a la exposición a radiaciones provenientes de redes eléctricas -alta tensión y domiciliarias- y antenas de telefonía móvil, entre otras. Pueden provocar efectos en la salud, como alteraciones en el sistema nervioso central y ciertos tipos de cáncer.

En Chile existen normas técnicas y de seguridad para la instalación de antenas, pero no se asegura, como señala la Constitución, 'un medioambiente libre de contaminación' ni hay regulación jurídica.

El fracaso de políticas y normas ambientales que previenen la degradación de los ecosistemas y dan solución a problemas de salud pública, ha forzado a la comunidad a adoptar nuevos enfoques. Así ocurrió con el deterioro de la capa de ozono. Se comenzó a hablar del asunto mucho antes que se comprobara que el problema se debía a la liberación de ciertas sustancias químicas. 'La amenaza era tan grave, que la comunidad internacional no podía quedarse quieta esperando el consenso de los científicos', dice Valentina Durán, investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile.

Principio de precaución

El caso de las antenas de telefonía y de celulares es similar. Su tecnología ha llegado a millones y es una de las empresas con mayor ritmo de expansión. Los usuarios aumentaron un 137 por ciento en los últimos cinco años: 1747 millones de celulares en el mundo, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Las estadísticas se dieron a conocer en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), realizada recientemente en Túnez. Pero los efectos podrían incluir tumores, cáncer y leucemia, entre otras enfermedades.

Movimientos ciudadanos se han opuesto a la instalación de antenas y torres de alta tensión y presentan recursos judiciales que la mayoría de las veces no son acogidos. Cualquier norma a implementar debiera ser transparente, permitir la participación ciudadana como una herramienta jurídica, asegurar el acceso a la información y proteger la salud de la población y el medioambiente. Los vecinos exigen una mayor fiscalización, la prohibición de nuevas instalaciones y el respeto a la propiedad y a los planos reguladores.

En el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema: 'Las normativas se centran en otorgar protección sanitaria a los ciudadanos frente a los efectos adversos conocidos para la salud. Los efectos menos probados han sido tomados en cuenta sólo por algunas normativas, expresamente sobre la base del principio de precaución. Es el caso de Suiza, Italia, Australia y Nueva Zelanda', agrega Valentina Durán.

Andrei Tchernitchin, académico del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, describe los efectos de la contaminación electromagnética. Explica que podría provocar esclerosis lateral amiotrófica, Alzheimer, dermatitis, enfermedades alérgicas, asma bronquial, aumento de incidencias de abortos, alteraciones neuroconductuales, cardíacas y endocrinas, entre otras. Al investigar las muertes causadas por arritmia e infarto agudo del miocardio se ha establecido que hay relación con la exposición acumulativa a este tipo de contaminación. Pero aún los científicos no se ponen de acuerdo.

'Existe evidencia experimental de efectos biológicos asociados a la exposición a radiaciones electromagnéticas. Algunos de estos efectos, descritos en trabajos experimentales y en estudios epidemiológicos, han sido interpretados como evidencia de que exposiciones prolongadas a campos electromagnéticos de baja intensidad son potencialmente nocivas', dice Tchernitchin. No obstante, numerosos científicos aún no admiten esta posibilidad.

La controversia se explica, agrega, por la alta variabilidad en la población bajo estudio: 'El desarrollo del cáncer por exposición a radiaciones electromagnéticas es un efecto diferido, es decir, se desarrolla después de un período de latencia que puede durar muchos años. En el caso de los teléfonos celulares y de las centrales de retransmisión, la información es insuficiente por su limitado tiempo de uso. Aún así, debiera aplicarse el principio precautorio.

Se trata de un caso paradigmático, por cuanto existe desacuerdo en la comunidad cient ífica acerca de los efectos en la salud de los distintos grados de exposición a la radiación. Además, hay temor y desconocimiento en la ciudadanía, que se manifiesta en el rechazo que provocan las instalaciones de antenas y torres'.

El principio de precaución fue reconocido en el protocolo sobre seguridad de la biotecnología, del Convenio sobre la Diversidad. Ha sido incorporado en las legislaciones de Suiza, Australia, Alemania, Canadá, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Suecia, Brasil, Colombia y Ecuador, entre otros. Chile no lo consagra en las políticas ambientales, a pesar de los tratados internacionales que han sido ratificados como la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal, la Convención de la Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), señala: 'Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para i mpedir la degradación del medio ambiente'.

Graves efectos para la salud

La contaminación electromagnética debiera regularse a través de normas de emisión. Existe una instalación indiscriminada de antenas de celulares. Según expertos, la emisión de un celular supera tres millones de veces la radiación natural. El español Carlos Requejo, geobiólogo, dice que la radiación electromagnética acelera las ondas cerebrales al límite del estrés y puede tener otros efectos biológicos: 'En ausencia de normativas, las compañías aprovechan el vacío legal.

Las antenas repetidoras de la red móvil proliferan. Muchos informes científicos alertan sobre los riesgos de la radiación electromagnética, especialmente microondas, emisiones de televisión, radares y telefonía móvil, pero también en informática -chips- y múltiples dispositivos electrónicos'. Según Requejo, la exposición continua a celulares o antenas repetidoras provocaría daños en la membrana celular, efectos sobre el sistema inmunitario con pérdida de defensas y alteración del ADN.

Se ha relacionado el uso de celulares al incremento de tumores, cáncer de piel y tumores cerebrales. También se lo vincula al Parkinson y al riesgo de acelerar la aparición de Alzeimer. Un estudio del doctor Hyland, de la Universidad Británica de Warwick, afirma que las ondas utilizadas por los celulares son de la misma frecuencia que las ondas cerebrales Alfa. Según Tchernitchin, 'debemos prevenir e informar a las personas que los celulares, hornos microondas y hasta el monitor de su computador son un factor de riesgo para su salud.

En Chile somos muy descuidados y no tenemos regulaciones. Algunos de los microondas que se venden aquí, han sido rechazados en Europa y Estados Unidos por no cumplir las normas de seguridad'. Un microondas puede generar radiaciones mil veces mayores que la de un celular.

Un estudio llevado a cabo en California concluyó que la leucemia en niños, cáncer cerebral en adultos, problemas cardiacos y suicidios, tenían como factor de causa-efecto las radiaciones electromagnéticas. Otros científicos señalan que menores de 18 años no debieran usar celulares, pues la radiación traspasa la corteza cerebral.

El celular se ha instalado en la sociedad de consumo y cada teléfono tiene una vida útil de un año y medio. En el mundo más de 500 millones entran en desuso cada año, generando unas 250 mil toneladas de residuos peligrosos y sustancias químicas que se acumulan en el medioambiente. En Chile no hay cifras fiables.

Se sabe que se han instalado algunas antenas en patios de colegios y jardines infantiles. En 2001, superaban las 1400, cifra que aumentó a 3000, el 2003. Hoy existen unas 4000.

Por otra parte, se sabe que se han instalado algunas antenas en patios de colegios y jardines infantiles. En 2001, superaban las 1400, cifra que aumentó a 3000 en 2003. Hoy existen unas 4000. Según la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), a fines de 2004 los usuarios de celulares en nuestro país bordeaban los nueve millones.

Las protestas aumentan. En el sector Las Acacias, en La Florida, los pobladores se enfrentaron a Carabineros por la instalación de una antena. Ya había otras dos en el barrio. En Arica ocurre algo similar en la población Raúl Silva Henríquez, donde se instaló una antena en la parroquia. En Macul brotaron cerca de treinta antenas en sólo un año. Es que las compañías ofrecen hasta 600.000 pesos mensuales. Subtel las autoriza y avisa de las obras a la municipalidad. Sólo se fija en aspectos técnicos y la ubicación se rige por la Ordenanza General de Urbanismo.

Presentan los planos a la Dirección de Obras que puede objetar el lugar, pero no mucho más. En el Congreso duerme el proyecto que intenta impedir que se sigan instalando cerca de colegios, iglesias, consultorios y hospitales, y a menos de cien metros de sectores poblados.

La única normativa vigente en Chile es de la Subtel -Resolución 505, del año 2000- que fija una norma técnica sobre 'requisitos de seguridad'. La resolución fija un límite de emisión -435 uW/cm2- de densidad de potencia. Según Valentina Durán, si se compara con las disposiciones de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, se concluye que Subtel ha regulado 'una materia que no es de su competencia, por lo que persiste el vacío legal. Se debiera incorporar a la legislación el 'principio precautorio', además de normar la emisión'.

Alta tensión, daño invisible

El cableado de alta tensión también es un potencial cancerígeno. Chilectra señala que en el promedio de exposición no sobrepasaría los 18,8 miligauss. Pero algunos investigadores aseguran que incluso sobre los 3,0 miligauss es un riesgo serio para la salud. La radiación electromagnética que emana de las torres de alta tensión puede causar leucemia infantil, tumores y cáncer cerebral.

En 1994, el Departamento de Trabajo e Industria de Washington, concedió una demanda de indemnización laboral a favor de un trabajador de la empresa de aluminios Kaiser: el cáncer que padecía fue causado por la exposición a campos electromagnéticos en su trabajo.

En 1989, la Oficina de Evaluación Tecnológica del Congreso de Estados Unidos, emitió un informe que advertía que 'los campos eléctricos y magnéticos producidos por los sistemas de energía eléctricas pueden conllevar peligros para la salud y causar alteraciones biológicas'. Tras algunos estudios, la Agencia de Protección Medioambiental reconoció, en 1990, que es posible que 'exista un vínculo entre los campos electromagnéticos generados por los cables de alta tensión y el desarrollo del cáncer'. Las autoridades en Chile dicen que no tienen dinero para investigar.

Andrei Tchernitchin, dice que en California se confirmó 'la relación entre radiación electromagnética y la aparición de enfermedades como leucemia en niños y adultos, cáncer de mama femenino y masculino, cáncer cerebral, depresiones que terminan en suicidios y abortos espontáneos. La radiación electromagnética es nociva y a mayor voltaje, aún más.

Es mucho más frecuente que haya personas enfermas que viven cerca de los tendidos eléctricos y transformadores de alta tensión. Por años se dijo que el cigarrillo producía cáncer y otras enfermedades. Pero las tabacaleras señalaban que no había pruebas concluyentes, mientras financiaban a algunos científicos para que mintieran. Hoy se sabe que es una realidad'.

El límite de seguridad de los campos magnéticos emitidos por las torres de alta tensión es de 2,0 miligauss. Es el recomendado por el Consejo Nacional de Protección Medioambiental de Estados Unidos. En Suecia se han realizado estudios en los que se descubrió que niños expuestos a más de 3,0 miligauss tenían cuatro veces mayores probabilidades de presentar tumores y leucemia.

En 1992, el doctor danés Jorgen Olsen advirtió que el riesgo de presentar leucemia infantil, linfoma y tumores cerebrales, aumentaba cinco veces más en las personas 'que vivían cerca de una línea de alta tensión, expuestos a radiaciones mayores a 4,0 miligauss'. Chile sigue esperando una normativa que regule la exposición a los campos electromagnéticos. No es un problema de salud pública ni está en la agenda de los políticos.

Arnaldo Pérez Guerra
EcoPortal.net

unos CUMPLEN, otros... NI SE PREOCUPAN... simplemente PASAN de defender a los ciudadanos y al medio ambiente

lunes, febrero 06, 2006

DIARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DE MADRID/Nº 597/19 de diciembre de 2005

La Sra. PRESIDENTA: Gracias, señor Director General. Pasamos al siguiente punto del orden del día.

Pregunta de contestación oral en Comisión a iniciativa del Ilmo. Sr. Chazarra Montiel, del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno, sobre las medidas que tiene previsto adoptar la Dirección General de Patrimonio Histórico ante el grave peligro que supone para el valor paisajístico de la denominada “Cerca de Felipe II” el trazado del proyecto de línea eléctrica AT66kw -características técnicas 98ILE172-que transcurre de Galapagar a Navalagamella hasta
El Escorial.

——— PCOC-328/05 RGEP. 6673 (VII) ———

Tiene la palabra, señor Chazarra, para la formulación de la pregunta.

El Sr. CHAZARRA MONTIEL: Muchas gracias, señora Presidenta. El tenor literal de la pregunta es: ¿Qué medidas tiene previsto adoptar la Dirección General de Patrimonio Histórico ante el grave peligro que supone para el valor paisajístico de la denominada “Cerca de Felipe II” el trazado de proyecto de línea eléctrica AT66kw, características técnicas 98ILE172, que transcurre de Galapagar a
Navalagamella hasta El Escorial? Gracias.

La Sra. PRESIDENTA: Gracias, Señoría.

Señor Director General, tiene la palabra en turno de contestación.

El Sr. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO (Hernández Martínez):
Gracias, señora Presidenta. La pregunta se refiere al desdoblamiento de la línea eléctrica que por parte de Iberdrola se está planteando para el ámbito territorial comprendido entre Galapagar y Navalagamella que está dentro de la cerca de Felipe II. Con relación a las medidas que S.S. plantea en un futuro, si tenemos previsto adoptar alguna medida ante el grave peligro que supone este desdoblamiento de la línea eléctrica, quisiera tranquilizarles diciéndole que desde la Dirección General de Patrimonio Histórico ya se están adoptando medidas encaminadas a soterrar esta línea eléctrica no sólo en el ámbito geográfico del municipio o de la población sino también en el ámbito geográfico o territorial por donde discurre esta línea eléctrica. Muchas gracias.

La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias,

señor Hernández Martínez. Tiene la palabra el Diputado señor Chazarra.

El Sr. CHAZARRA MONTIEL: Gracias, señora Presidenta. En esta ocasión, y a expensas de que concrete en el segundo turno las medidas, cuando he oído hablar de la palabra soterramiento, sí que he sentido una cierta tranquilidad; es decir, en esta ocasión sí recibo con tranquilidad esta noticia, aunque hay que ver cómo y de qué manera se va a realizar por tres aspectos fundamentales. Un primer aspecto es que los ocho kilómetros de este tendido eléctrico plantean serios problemas, algunos vinculados a un aspecto al que somos muy sensibles usted y yo, como es la defensa del patrimonio histórico que se ve alterado. Un segundo aspecto, nada desdeñable, son las disfunciones y los perjuicios de índole paisajístico y medioambiental.

Fíjese -seguro que lo conoce- que hay un informe de la SEO, de la Sociedad Española de Ornitología, que indica que algunas de las aves protegidas de esta zona se posan en los cables del tendido eléctrico y esto puede significar el que no se protejan suficientemente y la pérdida de algunas de esas
aves que se posan en el tendido eléctrico.

Hay un tercer elemento de notable importancia, al que somos muy sensibles, que es el factor humano. Sabe usted que un colegio, que no tengo ningún problema en señalar cuál es, el San Diego, ha protestado y han recogido firmas diciendo que no quieren los cables del tendido eléctrico en las proximidades de ese centro donde estudian un buen número de niños y niñas. ¿Por qué? Por los peligros que para la salud pública representan estos cables de alta tensión. Y, dejando a los niños del colegio, están los vecinos del casco urbano, que también han recogido firmas y las han elevado haciendo ver las dificultades añadidas que puede tener el que esos cables del tendido eléctrico atraviesen el casco urbano, el centro de la ciudad o sus proximidades, y piden, exigen que se adopten, respecto a este tendido de ocho kilómetros, las mismas medidas que se han adoptado en otros municipios cercanos, como puede ser el caso de Villaviciosa de Odón, donde se han soterrado.

No sé si he consumido o no ya el tiempo, pero en cualquier caso termino. Quiero señalar que nos tranquilizan y nos agradan sus palabras de que se va a proceder o que van a actuar para lograr el soterramiento, pero ahora indíquenos también cuándo, para poder trasladar esta respuesta a los afectados, y tengamos todos presentes que si se produce realmente ese soterramiento, habremos conseguido con una sola medida tres objetivos: objetivos patrimoniales, objetivos medioambientales y objetivos de salud pública. Esto es lo suficientemente importante como para tomarse en serio ese soterramiento. Muchas gracias.

La Sra. PRESIDENTA: Gracias, señor Chazarra. Señor Director General, para cierre de debate, tiene la palabra.

El Sr. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO (Hernández Martínez):

Gracias. Como le decía en el primer turno de palabra, con relación a esta contestación, nuestra idea es soterrar el desdoblamiento de la línea eléctrica no sólo en el núcleo urbano, que hoy por hoy es una medida que no está cuestionada por ninguna de las partes que estamos tratando de este proyecto, sino también soterrarlo en todo el recorrido que lleva la línea eléctrica y no sólo, repito, en el núcleo urbano.

Tengo que decirles que ésta no es una tarea sencilla ni fácil, y para ello estamos manteniendo reuniones desde antes del verano, cuando este tema se vio en la Comisión Local de El Escorial y se estableció la necesidad de crear o de aprobar una plan de infraestructuras, con las Direcciones Generales afectadas: Medio Ambiente, que se ha mostrado favorable; Carreteras, porque nuestra intención es aprovechar el dominio público de Carreteras para soterrar la línea eléctrica en ese ámbito, e Industria, Energía y Minas. Como le digo, Señoría, no es una tarea nada sencilla ni nada fácil.

Llevamos ya cuatro reuniones, y todas las Direcciones Generales se han mostrado partidarias de esta medida, entienden la bondad de la medida, lo que puede suponer para este ámbito territorial y lo que se ganaría con ella, pero estamos a la espera de conocer cuál es la disponibilidad del dominio público que tiene la Dirección General de Carreteras y la posibilidad de soterrar, o si tuviéramos que adoptar una serie de medidas que lo permitieran y cuáles son las condiciones en que se debe llevar a cabo ese soterramiento. Por tanto, yo no le puedo decir en este momento de qué plazo estamos hablando. Sí le puedo decir que es un tema que nos preocupa y que estamos en permanente contacto con las tres Direcciones Generales a las que antes le he hecho referencia, y también con la empresa suministradora de energía eléctrica, en este caso, Iberdrola. Muchas gracias.

jueves, enero 26, 2006

MANIFIESTO FIRMADO POR VECINOS DE EL ESCORIAL

Los abajo firmantes, padres y madres de niños y niñas escolarizados en el Colegio Gredos San Diego El Escorial, profesores y personal en general del referido Colegio, así como los vecinos del barrio de Los Arroyos, por donde la Compañía Iberdrola pretende instalar la Línea Eléctrica de Alta Tensión LAT 66 kV ST Galapagar- STR Navalagamella, hasta la subestación El Escorial, C.T 98ILE172 (BOCM 30-6-2005),

MANIFIESTAN:

1º.- Que ante las declaraciones realizadas por el Sr. Director General de Patrimonio Histórico en la Asamblea de Madrid, el día 19-12-2005, afirmando que las autoridades implicadas están estudiando soterrar la Línea Eléctrica a través del dominio publico de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito del trazado que iba a discurrir por el territorio incluido dentro de la Cerca de Felipe II, valoran muy positivamente la sensibilidad mostrada por las autoridades para evitar las gravísimas afecciones sobre el medio ambiente que planteaba el trazado propuesto inicialmente, y esperan que finalmente se produzca el deseado soterramiento en esta parte del trazado.

2º.- Lamentan, sin embargo, que no haya variado la pretensión inicial de que esta línea atraviese la zona urbana del barrio de Los Arroyos, entre viviendas habitadas por familias con niños y a escasa distancia del Colegio Gredos San Diego El Escorial.

3º.- Entienden que los mismos motivos de protección del interés general que existen para proteger el medio ambiente y los valores culturales que encierra la Cerca de Felipe II, deberían también ser tenidos en cuenta para proteger, en este caso, la salud de los niños y niñas que acuden al colegio diariamente y la de todos aquellos que tienen aquí su hogar.

4º.- Que tal y como muchos ya pusieron de manifiesto en las alegaciones que se formularon al proyecto (una copia de las mismas se puede obtener en la dirección: www.asociacionalana.org), los estudios médicos y científicos más recientes aseguran que el riesgo de padecer cáncer infantil -leucemia- está altamente correlacionado con la proximidad a la que están los niños de estas líneas eléctricas, y ello, sin que se haya demostrado que el hecho de que las mismas estén soterradas haga disminuir tal riesgo.

5º.- Consideran que en estos momentos, cuando la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos y las Compañías Eléctricas, están acometiendo importantes inversiones económicas para sacar estas líneas del entramado urbano, es absolutamente inadmisible que se pretenda atravesar el barrio de Los Arroyos por este tipo de infraestructura.

6º.- Que en el tramo que discurre desde la carretera M 505, en la intersección con el Trazado Aéreo de la actual Línea Galapagar- Navalagamella, y el viaducto que cruza el Embalse de Valmayor, existe en una de las márgenes de la carretera, un franja superior a los cinco metros por donde podría discurrir la línea soterrada, sin que sea necesario atravesar ninguna zona habitada, ni urbanizada.

7º.- Que los avances de que hoy dispone la tecnología permiten que este tipo de líneas discurran soterradas o colgadas de puentes o viaductos; por lo que consideran que no es admisible afirmar, sin argumentar y sin aportar informe técnico alguno, que el único modo de cruzar el pantano de Valmayor es a través de un sistema aéreo de torres de 25 metros instaladas precisamente en la zona verde dedicada al esparcimiento de los niños y adultos que allí habitan, pasean o acuden a la escuela.

Por todo lo manifestado, los abajo firmantes, solicitan a las autoridades públicas con competencia en la materia, que exijan a la Compañía Eléctrica Iberdrola la redacción de un nuevo proyecto que en ningún caso atraviese la zona urbana del barrio de Los Arroyos.

martes, enero 10, 2006

Cuatro águilas imperiales han muerto electrocutadas en el mismo punto negro de Ciudad Real

EL PAÍS - Sociedad - 09-01-2006

J. A. AUNIÓN - Madrid

Cuatro águilas imperiales ibéricas, dos reales y una perdicera han muerto electrocutadas desde noviembre de 2004 en una línea eléctrica de Unión Fenosa situada en una finca de Torre de Juan Abad (Ciudad Real). Las águilas imperiales ibéricas están en peligro de extinción -quedan 186 parejas en España y una en Portugal-. La compañía eléctrica, en un plan conjunto con la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, acometerá este año una obra urgente de reforma en ese tendido para evitar más muertes de aves.

El último ejemplar de águila imperial ibérica muerto en la finca de Torre de Juan Abad (municipio cercano a Valdepeñas) fue encontrado el pasado 3 de enero. La finca se encuentra en una zona especial de protección de aves (ZEPA) y todos los terrenos están vinculados a la Fundación CBD-Habitat, organismo que recibe fondos de la Unión Europea y que cuenta entre sus objetivos el de proteger al águila imperial ibérica.

El ave muerta la semana pasada llevaba puesta una anilla que revelaba que era un ejemplar nacido en Sierra Morena (Andalucía) y que formaba parte de un proyecto de protección de esta especie en peligro de extinción.

El último ejemplar muerto en Ciudad Real se electrocutó al posarse en una de las torretas del tendido y tocar con las alas los cables de corriente. Estas muertes pueden evitarse si se adaptan los tendidos eléctricos alargando la distancia entre los cables conductores de corriente y el travesaño donde se posan las aves o aislando los cables.

La compañía eléctrica, por su parte, aseguró a este periódico que está proyectada la reforma de esta línea, así como la de otros puntos negros, pero que es la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha la que marca el calendario de las obras. "Estamos dispuestos a acometerlas de inmediato", señalaron fuentes de la empresa. La Consejería de Medio Ambiente confirmó que está previsto hacer estas obras durante 2006.

miércoles, diciembre 07, 2005

TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Boletín Oficial del Estado de 27 diciembre 2000

Artículo 112. Coordinación con planes urbanísticos.

1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía
eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

2. En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en los instrumentos de ordenación descritos en el apartado anterior, o cuando las razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte o distribución y siempre que en virtud de lo establecido en otras leyes resultase preceptivo un instrumento de ordenación del territorio o urbanístico según la clase de suelo afectado, se estará a lo dispuesto en el artículo 244 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, o texto autonómico que corresponda.

Artículo 113. Órganos competentes.

1. Las competencias sobre las instalaciones descritas en el anterior artículo 111 son de titularidad de la Administración General del Estado y serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan al Consejo de Ministros.

2. La tramitación de la autorización, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas será llevada a cabo por las áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.

3. El Ministerio de Economía podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas por los que se podrá encomendar a estas últimas algunas de las actuaciones administrativas previstas en este Título.

Las actuaciones resolutorias de los procedimientos establecidos en el presente Título no podrán ser objeto de dicha encomienda.

CLASIFICACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

Baja tensión

De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.

Alta Tensión

De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, son las instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.

Tensiones de seguridad

En la ITC-BT-01, dedicada a la terminología, del Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el RD 842/2002), no se incluye la definición formal de «tensiones de seguridad» (en el anterior REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20 de septiembre, se fijaban como tensiones de seguridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o emplazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios para locales o emplazamientos secos).

No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se consideran tres tipos de instalaciones a muy baja tensión: Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS), Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y Muy Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos, la tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a. y 75 voltios en c.c.:

REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.

DECRETO 131/1997, DE 16 DE OCTUBRE (COMUNIDAD DE MADRID) POR EL QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.

Las múltiples quejas recibidas en distintos Organos de la Administración de la Comunidad de Madrid por la existencia de líneas eléctricas aéreas próximas a edificaciones, debido al impacto medio ambiental que produce, hace aconsejable se proceda a dictar la presente disposición para evitar que en lo sucesivo aumenten las situaciones que se han dado en los últimos años.

Por su parte, teniendo en cuenta el artículo 26, puntos 3 y 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reformado por la Ley Orgánica 10/1994 de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de marzo de 1994) en relación con el artículo 5.1 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 1994), que se refiere a la coordinación de la planificación de la infraestructura eléctrica con los planes urbanísticos, así como el artículo 16.1.b).5 de la Ley 5/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 1995) que se refiere a los pasillos para líneas de alta tensión, se considera oportuna la presente regulación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.

En su virtud, consultadas las empresas y asociaciones del sector, el Ministerio de Industria y Energía, la Comisión del sistema Eléctrico Nacional, el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Municipios y el Ayuntamiento de Madrid, por iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Empleo, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Sanidad y Servicios Sociales y de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997.

DISPONE

Artículo 1

Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos definidos en el plan de actuación.

Artículo 2

Asimismo, y dentro del citado documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la Administración competente.

Dicho paso a subterráneo o modificación de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la urbanización con el fin de que en ningún momento durante la construcción de las edificaciones puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las personas y las cosas.

Artículo 3

Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos serán definidos en los instrumentos del planeamiento general por la Administración competente y en su zona de influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos, reservas y afecciones que correspondan.

Artículo 4

Las líneas aéreas existentes que no se encuentren en la red de pasillos existentes o de nueva creación, se irán trasladando a dichos pasillos o se pasarán a subterráneas, siguiendo un plan de etapas a establecer por las Administraciones competentes, oídos los titulares de las líneas.
Para el desarrollo, gestión y ejecución de dichos planes se suscribirán los Convenios necesarios entre las Administraciones competentes y los titulares de las líneas, que contemple la responsabilidad y compromiso financieros que a cada una de las partes le corresponde en dichas actuaciones.

Se dará prioridad a aquellas líneas que por su elevada tensión, potencia transportada y ubicación de edificaciones en su zona de influencia lo requieran.

Artículo 5

Para llevar a cabo el paso a subterráneo o desvío de las líneas aéreas, se aplicará el artículo 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional o el que le sustituya por la nueva Ley del Sector Eléctrico, actualmente en fase de aprobación por las Cortes Generales, y los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley 10/1996 aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Para el paso a subterráneas de las líneas, será condición necesaria que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización.

Artículo 6

Las Administraciones competentes para la ejecución de estas actuaciones se atendrán a las líneas básicas previstas para las infraestructuras en el Documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial (P.R.E.T.)

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a las Consejerías proponentes de Economía y Empleo, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Sanidad y Servicios Sociales y de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de octubre de 1997.

El Consejero de Presidencia, JESÚS PEDROCHE
El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDON

Nota.- La copia anterior se ha obtenido en la página siguiente:
http://www.dembcncoac.org/sai/normes/05/frames/madrid/M97131/D97131/Fram01.htm
También puede localizarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/Octubre/1997
(BOCM nº 255 Lunes 27/Octubre/1997)

martes, noviembre 29, 2005

Histórica sentencia contra Iberdrola que fue obligada a cerrar un centro de transformación

Artículo publicado en DISCOVERY SALUD (www.DSALUD.com)

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la compañía eléctrica.

El Juzgado de Primera Instancia de Murcia dictó en abril del 2001 una sentencia -que luego corroboraría la Audiencia Provincial- ordenando el cierre de un transformador de Iberdrola situado en los bajos de una vivienda a causa de los campos electromagnéticos que generaba. De acuerdo con la prueba practicada el campo magnético era permanente y superior a 1 microtesla, llegando a alcanzar en algunas horas del día los 4 microteslas.

[Leer información sobre medición de la radiación electromagnética y sus consecuencias para la salud en http://www.angeldelaguarda.com.ar/alternativo/campos.htm].

Los jueces determinaron, en la sentencia que el campo electromagnético constituía 'una "inmisión" "que puede ser conceptuada -se explicaba- como 'aquellas actividades que desarrolladas por personas dentro del cambio de su esfera dominical o de su actividad de goce, exceden de los límites normales de tolerancia proyectando sus consecuencias sobre la propiedad de los otros, perturbando su adecuado uso y disfrute" (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de noviembre de 1998). Añadiendo que en estos casos es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones. De hecho, en ella se dice textualmente lo siguiente: (...) Lo que nos hemos de plantear es la razón por la cual un ciudadano, una vez adquirida una vivienda, tenga que soportar los campos electromagnéticos que se han producidos por parte de una subestación que se encuentra debajo de la misma, campos éstos que, de conformidad con el informe pericial, y según estudios recientes, producen efectos biológicos por debajo de las medidas que se encuentran en el piso en cuestión y que está por ver si tales afectos son o no perjudiciales para la salud de los humanos, generando con ello el normal y elemental desasosiego en los moradores de las viviendas donde se introducen los mismos. En tales supuestos, y de acuerdo con la doctrina anteriormente citada, es procedente la aplicación del principio de inversión en la carga de la prueba en lo que se refiere a la acreditación clara y terminante de la inocuidad de los campos magnéticos".

Y algo muy importante: la sentencia entiende que el daño causado además no tiene por qué ser necesariamente físico. ''Hay que destacar -puede leerse en ella- que si bien es cieno que no existe prueba actual de daño físico alguna no lo es menos que se , puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que en donde desarrollan los elementos más esenciales de su vida, esto es, su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud, tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas estas que tienen un difícil encaje en lo previsto tanto en el Art. 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y Art. 45.1 y 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)".

El tribunal, incluso, amplió los argumentos jurídicos de la demanda: "Si bien esta normativa no ha sido alegada parece lógica considerar que a la cuestión debatida le es susceptible de aplicación la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio”. Es decir, que también en el caso de los campos electromagnéticos los posibles demandantes pueden argumentar su condición de consumidores, puesto que la electricidad es un servicio y los vecinos sus consumidores. "Y sí, por lo tanto, es de aplicación la LGCU -dice la sentencia- hay que significar que cuando en el Art. 2.1 se enumeran los derechos de los consumidores y usuarios lo que es la indemnización por ‘los daños y los perjuicios ocasionados' aparecen tan sólo en tercer lugar, por cuanto resulta que el primero de estos derechos es 'la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad'. Esta terminología es reiterada en el Art. 3 de la Ley 4/1996 de 14/6/96 por el que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, pero añadiendo 'concebida aquella de forma integra], incluyendo por lo tanto los riesgos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida’. De este modo, el primer derecho que tiene el consumidor o usuario es el de que se adopten medidas puramente preventivas que es lo que, con carácter principal, se pide en esta demanda y que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud".

En suma, el transformador fue cerrado una vez la sentencia, apelada por la compañía, fue ratificada -con alguna mínima corrección- por la Audiencia Provincial. Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de rechazar el pasado 4 de octubre el recurso que presentara Iberdrola declarando firme la sentencia.

La demanda fue presentada en febrero de 1998 por Francisco Hernández Rodríguez y María Teresa González Guillen y el abogado que ha ganado el caso es José Luís Mazón. Y es justo decir que gracias al esfuerzo y tesón de los primeros y a la profesionalidad del segundo, así como a la independencia de los jueces, que en este caso han dictado las sentencias, es evidente que los abusos de las compañías de electricidad y telefonía en España van a acabarse. Basta con que los ciudadanos ejerzan sus derechos y las autoridades cumplan con su obligación. Nos congratulamos.

lunes, noviembre 28, 2005

CÓMO DENUNCIAR A LAS EMPRESAS QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS

Artículo publicado por DISCOVERY SALUD (http://www.DSALUD.com)

El mes pasado animamos desde nuestro Editorial a los lectores que sufren los efectos de las ondas electromagnéticas generadas por torres de alta tensión, transformadores y antenas de telefonía móvil a denunciar los hechos y prometimos explicar cómo hacerlo. Pues bien, lo que deben hacer es lo siguiente:

Presente en el juzgado de guardia de su localidad una Denuncia por Violación de Derechos Fundamentales. No necesita abogado ni procurador. Basta con que la haga en su nombre -o en el de varias personas- adjuntando fotocopia del DNI.

Explique la situación de su caso detalladamente.

Si ya afecta a su salud acompañe un certificado médico.

Alegue la vulneración de su Derecho a la vida y la integridad física que garantiza el Art. 15 de la Constitución, el Derecho a la libertad y seguridad en cualquier ámbito (art. 17), la Inviolabilidad del domicilio (art. 18) y el Derecho a la libre elección de residencia (Art. 19).

Recuerde en su texto que el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice textualmente que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y el art. 12 que "Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda permaná tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques".

Agregue que se violan asimismo los artículos de la Comunidad Europea 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio) y el Art. 43 (derecho a la protección de la salud).

Recuerde también que en el Capítulo III del Título I de nuestra constitución se encuentran tos Principios Rectores de la Política Social y Económica y qua si bien no son normas aplicables directamente porque son desarrollados por leyes postulan, no obstante, la legislación positiva, la práctica judicial vía actuación de los poderes públicos Y entre sus principios se encuentran el derecho a la protección de la salud (Art. 43) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo (Art. 45), calificado por nuestro Tribunal Supremo como bien de interés publico.

Alegue además violación del Art. 3 de las normas del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosos, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Art. 1902 del Código Civil y de la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio.

Solicite a continuación -esto es importante- que se suspenda cautelarmente la actividad denunciada, mientras se toma una decisión definitiva, como prevé y permite la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, por último, recuerde en la denuncia que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de confirmar el pasado 4 de octubre la sentencia de la Sección 1ª de Apelación Civil dictada el 2 de marzo de 2001 confirmando la del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia dictada el 6 de Abril del 2000. Y en ellas se determina que es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones y que en estos casos debe aplicarse el Principio de Precaución.

miércoles, septiembre 07, 2005

El PSOE dice que la construcción de una línea de alta tensión dañará la cerca de Felipe II (El Escorial)

MADRIDPRESS, Miércoles 7 de septiembre de 2005 , Nº 1229

El diputado socialista en la Asamblea de Madrid Antonio Chazarra denunció el viernes que la construcción de una línea de alta tensión de 66 kilovoltios con torres de 25 metros de altura entre Galapagar y Navalagamella "causará daños irreversibles al entorno paisajístico y a la cerca de Felipe II", lo que, a su juicio, supone "poner en peligro el medio ambiente y la fauna que lo habita".

Chazarra recordó que la cerca de Felipe II es un patrimonio por el que se ha incoado expediente de Bien de Interés Cultural (BIC) "que incorpora toda la protección prevista por la ley". Según el diputado socialista, la línea de alta tensión "invadirá" la cerca, lo que pone en peligro, "no sólo este entorno paisajístico y patrimonial, sino también el medio ambiente y la fauna que lo habita".

De este modo, Chazarra recordó que el expediente de incoación de Bien de Interés Cultural prohíbe que "una línea de alta tensión agreda e invada este entorno". Además, señaló que dicho expediente se une a las denuncias de los vecinos de El Escorial, que alertan de la cercanía del Colegio Gredos-San Diego de las futuras torres de alta tensión, ya que "unos 1.500 niños estudiarán a unos 100 metros de las torres, con el riesgo que eso supone".

"GRAVE IRREGULARIDAD"

Por otro lado, los vecinos apuntaron que el trazado autorizado este verano por el Gobierno regional contradice el trazado autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio después de la elaboración de la declaración de impacto ambiental, lo que "supondría una grave irregularidad", denunció Chazarra.Finalmente, el diputado ha presentado en el Registro de la Asamblea una pregunta de contestación oral en la Comisión de Cultura y Deportes al director general de Patrimonio Histórico sobre "las medidas que tiene previstas adoptar ante el grave peligro que supone para el valor paisajístico de la Cerca de Felipe II el trazado de la línea de alta tensión". En este sentido, Chazarra exige al director general que "garantice en sede parlamentaria que no se distorsione ni se agreda un espacio por el que se ha incoado un expediente de Bien de Interés Cultural, y en general, que no se haga más daño a una zona que ya está saturada urbanísticamente y que sufre agresiones sistemáticamente a su patrimonio y medio ambiente".

lunes, septiembre 05, 2005

Diputado Antonio Chazarra (PSOE) preguntará al director general de Patrimonio Histórico en la 'comisión de cultura y deporte'

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN EN EL ESCORIAL PROVOCARÁ GRAVES DAÑOS AL ENTORNO DE LA CERCA DE FELIPE II

PSOE en la Asamble de Madrid, Viernes, 2 de Septiembre del 2005

El diputado socialista en la Asamblea de Madrid, Antonio Chazarra, denuncia que el trazado de una línea de alta tensión en el término municipal de El Escorial, anunciado por el Gobierno regional en el BOCM el pasado 3 de agosto, “causará daños irreversibles al entorno paisajístico y a la cerca de Felipe II”, un patrimonio por el que se ha incoado expediente de Bien de Interés Cultural (BIC), incoación que el diputado recuerda, supone “que ya incorpora toda la protección prevista por la ley”.

El Gobierno regional anunció en el Boletín Oficial de la Comunidad del pasado 30 de junio y del pasado 3 de agosto la construcción de una línea de alta tensión de 66 Kilovoltios con torres de 25 metros de altura entre Galapagar y Navalagamella. Esta línea pasará por el término de El Escorial, en concreto, invadirá el entorno de la cerca de Felipe II, un espacio con expediente incoado como Bien de Interés Cultural por la Dirección General de Patrimonio Histórico, en la Resolución 3/12 2004.

El diputado socialista, Antonio Chazarra, considera que esta construcción supone poner en peligro, “no sólo este entorno paisajístico y patrimonial, sino también el medio ambiente y la fauna que lo habita”. En este sentido, Chazarra recuerda que “la incoación de un expediente de Bien de Interés Cultural supone la incorporación, en este caso la cerca de Felipe II, de toda la protección prevista. Esto quiere decir que está completamente prohibido por ley que esta línea de alta tensión agreda e invada este entorno”.

El diputado socialista, además, se une a las denuncias de los vecinos de El Escorial, que alertan de la cercanía del Colegio Gredos-San Diego de las futuras torres de alta tensión, ya que “unos 1.500 niños estudiarán a unos 100 metros de las torres, con el riesgo que eso supone”. Por otro lado, los vecinos aseguran que el trazado autorizado este verano por el Gobierno regional contradice el trazado autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio después de la elaboración de la declaración de impacto ambiental, lo que “supondría una grave irregularidad”, denuncia Chazarra.

Por todo ello, el diputado ha presentado en el Registro de la Asamblea una pregunta de contestación oral en la Comisión de Cultura y Deportes al director general de Patrimonio Histórico sobre “las medidas que tiene previstas adoptar ante el grave peligro que supone para el valor paisajístico de la Cerca de Felipe II el trazado de la línea de alta tensión”. En este sentido, Chazarra exige al director general que “garantice en sede parlamentaria que no se distorsione ni se agreda un espacio por el que se ha incoado un expediente de Bien de Interés Cultural, y en general, que no se haga más daño a una zona que ya está saturada urbanísticamente y que sufre agresiones sistemáticamente a su patrimonio y medio ambiente”.

Ver artículo original:
http://www.psoeasambleamadrid.org/nueva_web/noticia_home.asp?codigo=1084&tipo=mad